martes, 24 de mayo de 2022
El 13 de abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE llega con un retraso de 3 años. Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas.
Básicamente indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético para la venta o alquiler de viviendas. Así cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato.
Desde el 1 de Junio de 2013, todo contrato de compra-venta o alquiler debe adjuntar el certificado energético y su etiqueta.