martes, 24 de mayo de 2022
La cuota mínima, de conformidad con la Ley 27/2011, es el 80% de la cuota del RETA. La cuota es mensual y, para el ejercicio 2013, el importe mínimo es de 205, 38 euros/mes.La cuota para años sucesivos se determina mediante un incremento del 3% sobre la cuota del ejercicio anterior.
El colegiado puede decidir aumentar el importe de la cuota mínima mensual a pagar, indicando las coberturas a las que desea destinar el aumento de la cuota.
Los mutualistas menores de 30 años o con discapacidad, que cumplan los requisitos exigidos a tal fin, podrán beneficiarse de una reducción/bonificación de la cuota mínima que va desde el 80% hasta el 30%. La reducción y/o bonificación de cuota deberá solicitarse expresamente por el mutualista y supone la reducción de las prestaciones en el mismo porcentaje En el caso de que la solicitud de reducción de cuota no coincida con la fecha de inicio de la opción por Mupiti, se entenderá que el cómputo del plazo establecido para la aplicación de dicha reducción y /o bonificación contará a partir del momento en que sea solicitada, siempre y cuando en dicho momento el mutualista reúna los requisitos exigidos.
El cómputo del plazo no se interrumpirá en el caso de que haya interrupciones derivadas de bajas en el seguro Mupiti Profesional.
El cómputo de los 30 meses no se interrumpirá en el caso de que haya interrupciones derivadas de bajas en el seguro Mupiti Profesional.Si deseas disponer de un cálculo personalizado puedes contactar con Mupiti en el teléfono 900 820 720 o por email a secretaria@mupiti.com