viernes, 22 de enero de 2021
La contratación debe realizarse de forma simultánea a la tramitación de la solicitud de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
El contrato tendrá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la Mutualidad toda la documentación requerida para el ejercicio de la opción por Mupiti.
Si el colegiado, aún pudiendo optar por MUPITI, decide causar alta en el RETA, la Administración interpreta que no podrá en el futuro optar por MUPITI como alternativa.