domingo, 17 de enero de 2021
Nº Registro:
044/2013
Tipo Doc:
Legislación
Publica:
Boletín Oficial de Bizkaia
Nº Boletín:
57
Clase de Norma:
Decreto Foral
F. Norma:
19/03/2013
Nº Norma:
42/2013
[pdf]
Dpto. Innovación y Promoción Económica - Diputación Foral de Bizkaia
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 42/2013 de 19 de marzo, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de formación de excelencia para el perfeccionamiento profesional de jóvenes posgraduados y posgraduadas, del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia.
OBJETIVO: Apoyar la formación de excelencia de jóvenes posgraduados y posgraduadas, mediante la realización de cursos de perfeccionamiento profesional en centros internacionales de prestigio en el extranjero, con el objetivo de complementar su formación académica y mejorar sus posibilidades de integración en las empresas, universidades o centros de investigación de Bizkaia.ACCIONES: Apoyo a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional en universidades y centros internacionales de prestigio en el extranjero. Los cursos de perfeccionamiento profesional tendrán una duración mínima de 6 meses, y deberán comenzar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y antes del 1 de abril de 2014. Los cursos de perfeccionamiento profesional podrán realizarse íntegramente en la universidad o centro internacional de prestigio en el extranjero o realizarse en combinación con una de las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando al menos el 50% del curso se realice en el extranjero. Solo se subvencionará un curso de perfeccionamiento profesional por persona solicitante.BENEFICIARIOS:las personas que habiendo finalizado los estudios superiores universitarios en el curso académico 2010-2011, 2011-2012, o 2012-2013, estén en cualquiera de las dos situaciones siguientes:a) Tener una nota media del expediente o nota fin de carrera igual o superior a notable (7 en la escala de 0 a 10), estar en posesión de titulación superior universitaria o tener solicitado el correspondiente título de graduado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a, y no haber sido solicitante de los Decretos Forales 63/2010, 72/2011 o 90/2012 de formación de excelencia. No se valorará en ningún caso la nota obtenida en las pruebas realizadas para homologar y reconocer efectos civiles a los estudios cursados en Facultades de las Universidades de la Iglesia Católica.b) Haber participado en el programa Bizkaia Talentia promovido por el Departamento de Promoción Económica y la Asociación Bizkaia Xede en colaboración con las tres universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, para obtener la condición de beneficiaria, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.Además, para ser beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir cualquiera de las dos condiciones: