viernes, 27 de mayo de 2022
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y su desarrollo mediante el Real Decreto 1393/2007 son las propias Universidades las que crearán y propondrán, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno.
Se debe prestar especial atención a la dualidad de títulos, los habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas y los que carecen de tal condición de habilitantes para acceso a profesión regulada.